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Complemento Carta Porte

1.-¿Que es el complemento carta porte?

Son datos que se incorporan a un Comprobante Fiscal Digital (CFDI) de tipo «INGRESO o TRASLADO» para acreditar la posesión de las mercancías, brindando información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte.

2.-¿Quiénes lo deben utilizar?

Las personas físicas o morales que requieran realizar el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional, ya sea porque se dedican a prestar el servicio de traslado o simplemente requieren mover sus bienes de un lugar a otro.

3.-¿Cuales son las vías de traslado?

Terrestre, marítimo, aéreo y ferroviario.

4.-¿ Qué pasa si el traslado es local?

Los contribuyentes que presten el servicio de auto transporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo Ingreso, SIN EL COMPLEMENTO CARTA PORTE.

Fundamento Legal

CFF 29, 29-A

RMF 2.7.1.9. y 2.7.1.52.

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