Complemento Carta Porte
1.-¿Que es el complemento carta porte?
Son datos que se incorporan a un Comprobante Fiscal Digital (CFDI) de tipo «INGRESO o TRASLADO» para acreditar la posesión de las mercancías, brindando información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte.
2.-¿Quiénes lo deben utilizar?
Las personas físicas o morales que requieran realizar el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional, ya sea porque se dedican a prestar el servicio de traslado o simplemente requieren mover sus bienes de un lugar a otro.
3.-¿Cuales son las vías de traslado?
Terrestre, marítimo, aéreo y ferroviario.
4.-¿ Qué pasa si el traslado es local?
Los contribuyentes que presten el servicio de auto transporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo Ingreso, SIN EL COMPLEMENTO CARTA PORTE.
Fundamento Legal
CFF 29, 29-A
RMF 2.7.1.9. y 2.7.1.52.